Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
Con el derecho a la réplica, el abogado de los recurrentes afirmó que del informe brindado, el Director Jurídico de la Prefectura por el cambio de nombre sería Secretario Jurídico de la Prefectura, estableciéndose dos grandes contradicciones; Primero que se dice que se entregó la personería jurídica en agosto y segundo se dice que la protocolización se entregó después de cumplir con su derecho a la petición, es decir, que se cometió un delito, se entregó una resolución sin entregarse la protocolización. Es por ese motivo por el cual se ha pedido que se informe el procedimiento de la Unidad de Desarrollo Organizacional.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR