Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Con el uso de la dúplica, el representante de la autoridad recurrida expresó que al referirse a la protocolización de la resolución y demás documentos que son los estatutos, los reglamentos del cuerpo de trámite administrativo; el recurrente al solicitar la forma del trámite de personería jurídica, ésta se rige por el procedimiento administrativo, por lo que no le corresponde al recurrido, dar ese tipo de información, ya que existen autoridades que tienen las atribuciones para ello, por lo que no se vulneró derecho alguno.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR