SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Con el uso de la dúplica, el representante de la autoridad recurrida expresó que  al referirse a la protocolización de la resolución y demás documentos que son los estatutos, los reglamentos del cuerpo de trámite administrativo; el recurrente al solicitar la forma del trámite de personería jurídica, ésta se rige por el procedimiento administrativo, por lo que no le corresponde al recurrido, dar ese tipo de información, ya que existen autoridades que tienen las atribuciones para ello, por lo que no se vulneró derecho alguno.