SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Garantías constituido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante resolución 012/2007 de 20 de diciembre, cursante a fs. 23 a 26, declaró procedente el recurso presentado, disponiendo que el Prefecto del departamento de Oruro emita las respuestas pertinentes a las solicitudes formuladas por los hoy recurrentes, en forma positiva o negativa dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la emisión de la referida resolución, con responsabilidad civil contra la autoridad recurrida; basándose en los siguientes argumentos: a) Como sostienen los recurrentes, por la copias y de los memoriales presentados por los mismos a las dependencias de la Prefectura del departamento de Oruro, a partir del 2 de agosto de 2007 hasta el 24 de octubre del mismo año, se constata, fueron recepcionados, tal como se evidencia de los cargos pertinentes; y b) Que tales peticiones, por propia admisión de los apoderados de la autoridad recurrida, no han merecido respuesta en ningún sentido.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR