SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 14 de abril del presente año, luego de varios años, se conformó, mediante una elección democrática, un nuevo directorio de la “Fraternidad Reyes  Morenos Ferrari Ghezzi”, cuyos resultados beneficiaron a los recurrentes, María García Valdivia e Iver Denis Tapia Velasco, fueron elegidos como Presidenta y Vicepresidente de esa institución respectivamente. Tal acto fue posteriormente reconocido por la “Asociación de Conjuntos del Folklore  Oruro”, tras haberse posesionado el 19 de abril de 2007.

Sin embargo, a pesar de ese acto democrático, fueron sorprendidos  con un trámite de personería jurídica que se estaba llevando a cabo ante la prefectura del departamento de Oruro, misma que habría sido presentada por el anterior Directorio, encabezado por el ciudadano Emigdio Calderón Colque, por lo que en conocimiento del referido trámite los recurrentes se apersonaron ante la mencionada prefectura a efectos de ejercitar su mandato, solicitando  mediante memoriales que no se entregara el trámite de personería jurídica, enterándose posteriormente que dicho trámite de reconocimiento de personalidad jurídica se habría entregado  sin cumplirse con los procedimientos establecidos, a favor del anteriormente nombrado, aspecto por el que también hicieron su representación ante la Prefectura, sin merecer respuesta alguna por parte de esta.

El 17 de octubre de 2007, ejerciendo su derecho de petición, solicitaron al Prefecto recurrido que se les otorgue certificación de todo el trámite de personería jurídica a favor de la  fraternidad a la cual representan, por los encargados y responsables de cada una de las áreas, siendo éstas concretamente; la Notaría de Gobierno, el Encargado de Trámites de Personería Jurídica y el Director Jurídico  de la Prefectura del departamento de Oruro, solicitud que fue reiterada mediante memorial de 24 de octubre del mismo año, sin que a la fecha lograran respuesta alguna, transcurriendo más de 50 días desde la primera solicitud.