SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

1)

Javier Rodrigo Céliz Ortuño, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, en el informe escrito cursante de fs. 133 a 135 vta., expresó: 1) No intervino en los actos que la recurrente denuncia, no habiendo incurrido en ilegalidad alguna, ya sea por acción u omisión, por lo que no tiene legitimación procesal pasiva para ser recurrido, ya que se debió demandar a los Jueces que conocieron el proceso; 2) El objeto del recurso es que se determine la nulidad de un acto procesal realizado durante la sustanciación de la causa, buscando la intervención del Tribunal de garantías como si tuviere la condición de un tribunal de instancia ante el cual se pretenden revisar los actos procesales que le fueron adversos en primera instancia y ante el Tribunal de apelación, tal pretensión desvirtúa la esencia misma del recurso de amparo constitucional; 3) Para declarar la nulidad es necesario que el acto procesal se haya realizado en violación de las prescripciones legales, ya que la irregularidad que denuncia no está sancionada con nulidad conforme señala el art. 44 de la LAPCAF, además que haya provocado indefensión en los mandantes de la recurrente, no habiéndose cumplido con los principios de legalidad o especificidad, trascendencia, finalidad y de convalidación; 4) Otro fundamento del recurso señala el hecho de no haberse citado a otro acreedor con el señalamiento de la subasta y remate, pero por elemental principio de legítima procesal, ese fundamento amerita el rechazo del recurso por cuanto si el acto de remate ha sido tramitado con ese defecto, el mismo no ha ocasionado perjuicio a los representados de la recurrente, sino al acreedor no citado quien resulta ser la persona con legitimidad procesal para impetrar la reparación de un vicio procesal que le hubiera causado perjuicio, situación que no sucedió, ya que no existe reclamo del que este juzgado tenga noticia y que para el único legitimado para ello; y, 5) El hecho de que se demoró el acto del remate por minutos y que ello ocasionó que otros postores no intervengan en el acto; este argumento es inadmisible, ya que para intervenir en ellos, deben realizarse trámites previos como efectuar depósitos del 20% de la base o presentarse ante el notario interesados en la subasta, cosa que no sucedió y no existen justificativos para dudar del informe del Notario de Fe Pública a sola afirmación de los mandantes de la  recurrente, por lo que solicita se deniegue el recurso con condenación de costas.