SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
María del Carmen Ponce de Rocha y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el informe escrito cursante a fs. 129, expresaron que: a) En ejecución de sentencia la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial dictó el Auto de 9 de julio de 2002, que rechaza la nulidad del remate, apelada esta Resolución fue resuelta por la Sala Civil Segunda, mediante el Auto de Vista de 18 de agosto de 2006, que conforme el art. 236 del CPC, se encuentra debidamente fundamentada, por cuanto las causales de nulidad de remate se encuentran en el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por lo que las autoridades demandadas en cumplimiento al art. 237.I inc. 1) del CPC, confirman el Auto dictado por la jueza a quo; y, b) El Auto de Vista no vulnera derechos constitucionales, por cuanto los representados de la recurrente dentro del proceso ejecutivo hicieron uso de todos los recursos e incidentes señalados por ley, por lo que solicitan se rechace la tutela, ya que lo único que se pretende es evitar la ejecución dentro del proceso ejecutivo, que según el art. 517 del CPC, no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario ni el de compulsa ni el de recusación ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar el procedimiento en ejecución.
Silvia Isabel Vega Méndez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, en el informe escrito cursante a fs. 132 y vta., señaló que en ningún momento asumió conocimiento del proceso ejecutivo seguido por el Banco Bisa S.A., contra los ahora mandantes de la recurrente, debido a que cuando el proceso fue remitido de la Sala Civil Segunda al Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, sin decretar la radicatoria mediante Auto de 16 de septiembre de 2006, su persona se excusó de conocer dicha causa por encontrarse comprendida dentro del art. 3.1 de la LAPCAF, disponiendo la remisión del expediente al juzgado siguiente en número, es decir al Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, estableciéndose que no tuvo participación en la tramitación del proceso, por lo que solicita se declare improcedente el recurso con costas por carecer de legitimación pasiva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR