SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
i)
El Banco Bisa S.A., representado por Gonzalo López Delgadillo, en su condición de tercero interesado presentó informe escrito que cursa de fs. 124 a 128, donde señala que: i) El 1 de marzo de 2002, los mandantes de la recurrente pidieron al Juez de la causa la nulidad de remate, sin hacer referencia sobre la falta de notificación al acreedor hipotecario, ya que los representados de la recurrente tenían la posibilidad de formular su reclamo por supuesta falta de notificación dentro del mismo proceso ejecutivo a través de un incidente de nulidad y de ser rechazada dicha pretensión, aún les quedaba el recurso de apelación, al no hacerlo y actuar negligentemente dejaron precluir su derecho para impugnar el remate, por lo que no agotaron previamente todos los medios legales a su alcance; ii) La anotación preventiva fue notificada a DD.RR. el 3 de marzo de 1999, habiendo caducado el 3 de marzo de 2001, un año antes de la subasta, por lo que transcurrieron dos años sin que el interesado solicite inscripción definitiva o prórroga, caducando de pleno derecho y sin valor alguno, además los honorarios ya fueron pagados por la institución financiera ejecutante, tal cual manifestó el fallecido Arnoldo Baya Tapia, motivo por el cual nunca pidió la inscripción definitiva; iii) La impugnación del remate resulta oficiosa por carecer la parte recurrente total y absolutamente de legitimación activa, más aún si la obligación ya fue pagada por lo cual se canceló la hipoteca sobre el bien inmueble; y, iv) Por el informe presentado por la Notaria de Fe Pública que llevó a cabo la audiencia de subasta, a horas 16:30, declaró cuarto intermedio comunicando a los presentes que el acto de remate se instalaría a las 16:40, o sea diez minutos después de la hora señalada conforme el art. 102 inc. 4) del CPC, por lo que no existe causal alguna para declarar la nulidad del remate, ya que las causales de nulidad se encuentran previstas en el art. 544 del CPC, modificado por el art. 44 de la LAPCAF; asimismo, utiliza el amparo como recurso de casación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR