SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 006/2007 de 16 de marzo, cursante de fs. 140 a 143, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Mirael Villarroel Claros en representación de Juan Roberto Pinto Castro y Francisca Claros de Pinto contra María del Carmen Ponce de Rocha, Presidenta de la Corte Superior; Marlene Pino de Terán, Presidenta de la Sala Penal Primera; Silvia Isabel Vega Méndez y Javier Rodrigo Céliz Ortuño, Jueces Octavo y Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, respectivamente; todos del mismo Distrito Judicial; y Mirtha Romero Cossio, Notaria de Fe Pública 19 de Cochabamba, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) e i) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR