SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

improcedente

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 006/2007 de 16 de marzo, cursante de fs. 140 a 143, donde declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Los representados de la recurrente jamás plantearon incidente o medio de defensa que previene nuestro ordenamiento legal, en cuanto a la falta de notificación con el señalamiento de remate a Arnoldo Baya Tapia, quien registró anotación preventiva sobre el bien por concepto de honorarios profesionales, más aún si la anotación preventiva que se inscribió el 4 de marzo de 1999 y que no se convirtió en inscripción definitiva como lo manda el art. 1553 del CC, caducó el 4 de marzo de 2001; es decir, antes del remate; b) El señalamiento del remate no lo establece la Notaria comisionada, sino el Juez de la causa en cumplimiento al art, 38.II y III de la LAPCAF, advirtiéndose que tenía dos señalamientos de remate para la misma fecha y para igual hora por decisión de distintos jueces y con la duplicidad que se le presentó, postergó con un cuarto intermedio la audiencia, realizándose la misma a las 16:40, actuación que no vulnera derechos fundamentales del recurrente y se ajusta al art. 102 inc. 4) del CPC, que establece un margen de espera de treinta minutos para la celebración de audiencias a cargo de los jueces y autoridades comisionadas por éste; y, c) Las autoridades recurridas al dictar el Auto de Vista de 18 de agosto de 2006, adecuaron el fallo a normas y principios procesales vigentes, constatándose en su tenor la valoración de los agravios denunciados y de la prueba aportada, así como la suficiente fundamentación y exhaustividad que exigía el caso.