SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
improcedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 006/2007 de 16 de marzo, cursante de fs. 140 a 143, donde declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Los representados de la recurrente jamás plantearon incidente o medio de defensa que previene nuestro ordenamiento legal, en cuanto a la falta de notificación con el señalamiento de remate a Arnoldo Baya Tapia, quien registró anotación preventiva sobre el bien por concepto de honorarios profesionales, más aún si la anotación preventiva que se inscribió el 4 de marzo de 1999 y que no se convirtió en inscripción definitiva como lo manda el art. 1553 del CC, caducó el 4 de marzo de 2001; es decir, antes del remate; b) El señalamiento del remate no lo establece la Notaria comisionada, sino el Juez de la causa en cumplimiento al art, 38.II y III de la LAPCAF, advirtiéndose que tenía dos señalamientos de remate para la misma fecha y para igual hora por decisión de distintos jueces y con la duplicidad que se le presentó, postergó con un cuarto intermedio la audiencia, realizándose la misma a las 16:40, actuación que no vulnera derechos fundamentales del recurrente y se ajusta al art. 102 inc. 4) del CPC, que establece un margen de espera de treinta minutos para la celebración de audiencias a cargo de los jueces y autoridades comisionadas por éste; y, c) Las autoridades recurridas al dictar el Auto de Vista de 18 de agosto de 2006, adecuaron el fallo a normas y principios procesales vigentes, constatándose en su tenor la valoración de los agravios denunciados y de la prueba aportada, así como la suficiente fundamentación y exhaustividad que exigía el caso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR