SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 16
Realizadas las consideraciones anteriores, los antecedentes presentados permiten concluir que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio seguido contra Alex Sandro Arnez Fuentes, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, por Resolución de 15 de julio de 2007, dispuso su detención preventiva por haber determinado su probable autoría y que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, por la denuncia sentada por el padre de la víctima, la declaración testifical de Alicia Gonzáles Medina quien era empleada doméstica de la occisa que manifestó que el imputado fue la última persona con la que estuvo la víctima, a más de que era frecuente su agresividad hacia ella, llegando inclusive a destrozar en una oportunidad la puerta de su domicilio; estableciéndose además “riesgo de fuga y de obstaculización”, por no contar domicilio, familia y trabajo conocido, debiendo tomarse en cuenta que existen otras personas involucradas en el hecho delictivo y en libertad podría influir negativamente sobre los partícipes y testigos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Presupuestos para resolver la medida
- III.3.2. Necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- Fragmento 16
- III.4.1. Análisis de la actuación del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y cautelar
- Fragmento 18
- III.4.2. Respecto de la actuación de los Vocales demandados
- 2º Llamar