SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. El 23 de febrero de 2008, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva de su representado ante el Juez recurrido, acompañando documentación que desvirtuaba las razones que motivaron su detención consistentes en fotocopias simples del cuadernillo de investigaciones, acreditando el estado de las investigaciones; certificaciones del recinto penitenciario de “Palmasola” que respaldan que el imputado salió en dos oportunidades y por orden del Juez de la causa; títulos y certificados de estudio y de trabajo y fotocopias del libro de ingreso de visitas al Centro de Rehabilitación de “Palmasola” que subsana la omisión señalada, destruyendo el supuesto peligro de obstaculización (fs. 69 a 70 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Presupuestos para resolver la medida
- III.3.2. Necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- Fragmento 16
- III.4.1. Análisis de la actuación del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y cautelar
- Fragmento 18
- III.4.2. Respecto de la actuación de los Vocales demandados
- 2º Llamar