Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. En virtud a que el recurrente interpuso recurso de apelación solicitando la cesación de la detención preventiva de su representado, desvirtuando el peligro de obstaculización con documentación pertinente, los Vocales recurridos emitieron el Auto de 18 de abril de 2008, por el cual confirmaron la Resolución del Juez aquo, debido a que la literal presentada, sólo acredita las salidas y visitas que recibió el imputado, lo que no desvirtúa de manera fehaciente la inexistencia del peligro de obstaculización (fs. 77 a 78).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Presupuestos para resolver la medida
- III.3.2. Necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- Fragmento 16
- III.4.1. Análisis de la actuación del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y cautelar
- Fragmento 18
- III.4.2. Respecto de la actuación de los Vocales demandados
- 2º Llamar