SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.4.2. Respecto de la actuación de los Vocales demandados

         La jurisprudencia constitucional, ha establecido que el Tribunal de apelación, cuando conozca la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, no está exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar. Así, la SC 1249/2005-R de 10 de octubre, determinó que "…el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al Juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el Juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine revocar la concesión o rechazo de la cesación de la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada y de la necesidad de realizar una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva".

En la problemática que se revisa, consta que los Vocales demandados, ante la apelación efectuada por el accionante, confirmaron el rechazo a la cesación de la detención preventiva, incurriendo en las mismas omisiones cometidas por el inferior, manifestando que la defensa no acompañó prueba alguna que demuestre que ya no concurre el peligro de obstaculización, “señalado y delimitado por el Juez cautelar al momento de ordenar la detención preventiva…”, cuando, como se adujo, la autoridad jurisdiccional que ordenó la detención, no detalló en qué presupuesto se encuadra dicho peligro y no efectuó un análisis integral de las causas que rodean el caso.