SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 15 de julio de 2007, su hijo, Alex Sandro Arnez Fuentes, fue conducido a la audiencia de medidas cautelares imputado por el delito de homicidio, ordenando el Juez cautelar su detención preventiva, por no contar con documentación que acredite domicilio, familia y trabajo y porque “supuestamente” influiría negativamente sobre los otros partícipes; amparando su Resolución en los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Arguye que, posteriormente a la referida audiencia, solicitó en tres oportunidades, señalamiento de audiencia de medidas cautelares; en la tercera audiencia que se llevó a cabo el 10 de abril de 2008, el Juez recurrido confirmó el Auto de detención, con el fundamento de que las pruebas presentadas consistentes en fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones a partir de su detención, eran insuficientes para desvirtuar el peligro de obstaculización, porque debió presentar fotocopias legalizadas de todo el cuaderno de investigaciones.

Sostiene que, ante tal situación, planteó recurso de apelación el cual radicó en la Sala Penal Primera con el argumento de que la observación efectuada por el inferior, era impertinente, pues el art. 239 inc. 1) del CPP, establece que la cesación de la detención preventiva, puede solicitarse cuando concurran nuevos elementos que desvirtúen los que fundaron la aplicación de la medida; en otras palabras, es innecesario que se presenten fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones que ya fueron compulsadas, sino nuevas actuaciones, conforme se procedió en el caso particular; sin embargo, el Tribunal de alzada, por Auto de Vista de 18 de abril de 2008, confirmó la Resolución apelada.

Finaliza indicando que, tanto la Resolución que dispuso su detención preventiva como las posteriores, son ilegales, porque ninguna compulsó el peligro de obstaculización basándose en apreciaciones objetivas, inobservando la jurisprudencia constitucional, entre ellas, la SC 0670/2007-R de 7 de agosto, que señala que todas las circunstancias deben ser evaluadas integralmente para arribar a la conclusión de que existió riesgo de obstaculización.