SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. Por Resolución de 10 de abril de 2008, el Juez cautelar rechazó lo impetrado manteniendo la medida cautelar de detención preventiva señalando que: a) Se tiene como antecedente el Auto de 1 de febrero de ese año, donde ante un pedido similar, se rechazó el mismo, porque si bien demostró contar con familia, domicilio y trabajo, no aportó ningún elemento material y objeto que demuestre la inexistencia del riesgo de obstaculización; y, b) En la audiencia, se trata de desvirtuar este elemento; sin embargo, el mismo continúa subsistente porque se acompaña una parte del cuadernillo de investigaciones y no todo el legajo, lo que resulta insuficiente para formar conocimiento cabal sobre la existencia de un informe del asignado al caso o del Ministerio Público que son los que manejan y dirigen la investigación, en sentido de que el procesado, haya realizado actos que involucren peligro de fuga o de obstaculización. También se trata de destruir ese riesgo con certificaciones del recinto penitenciario de “Palmasola”, donde se hace constar que no habría recibido visitas de los familiares o de otros sindicados, lo cual también es insuficiente, porque se puede influenciar sobre ellos de otras formas (fs. 72 vta. a 74).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Presupuestos para resolver la medida
- III.3.2. Necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- Fragmento 16
- III.4.1. Análisis de la actuación del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y cautelar
- Fragmento 18
- III.4.2. Respecto de la actuación de los Vocales demandados
- 2º Llamar