SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 18
El Juez demandado, rechazó su solicitud esgrimiendo como fundamentos que se tiene como antecedente el Auto de 1 de febrero de 2008, que ante un pedido similar rechazó la cesación, porque si bien demostró contar con familia, domicilio y trabajo, no aportó ningún elemento material y objetivo que demuestre la inexistencia del riesgo de obstaculización, dejando presente que se pronunciará sobre el último elemento al haber sido desvirtuados los restantes. En efecto, pronunciándose sobre el peligro de obstaculización, señaló que el mismo subsiste porque acompañó solo una parte del cuadernillo de investigaciones y no todo el legajo que resulta necesario para acreditar la existencia de un informe del asignado al caso o del Ministerio Público que manejan y dirigen la investigación y en ese sentido, recibir información sobre la realización de actos que involucren peligro de fuga o de obstaculización; añadiendo que, el riesgo tampoco se halla desvirtuado con las certificaciones del Recinto Penitenciario de “Palmasola” donde se hace constar que no habría recibido visitas de los familiares o de otros sindicados, lo cual también es insuficiente porque se puede influenciar sobre ellos de otras formas; desprendiéndose de lo antedicho que no explicó las razones o motivos del porque se mantenía el riesgo de obstaculización; vale decir, que el representado del accionante, no explicó de manera precisa y objetiva cuales eran los elementos que determinan que al subsistir el peligro de obstaculización la detención preventiva debe mantenerse.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Presupuestos para resolver la medida
- III.3.2. Necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- Fragmento 16
- III.4.1. Análisis de la actuación del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y cautelar
- Fragmento 18
- III.4.2. Respecto de la actuación de los Vocales demandados
- 2º Llamar