SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
i)
El abogado del recurrente, ratificó los términos del recurso y ampliando el mismo añadió que: i) El recurso de hábeas corpus, tiene su origen en un hecho que se encuentra en etapa investigativa, porque supuestamente su representado, victimó a su enamorada; ii) Llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares el 15 de julio de 2007, se ordenó su detención preventiva por no contar en ese momento con trabajo, familia y porque existe peligro de obstaculización en el sentido de que pueda influir negativamente en los testigos o partícipes; iii) Posteriormente, se solicitó la cesación de la medida, adjuntando la literal que desvirtúa los motivos que fundaron la detención; sin embargo, esta se mantuvo incólume porque según el Juez recurrido, subsistía el peligro de obstaculización; iv) Para la segunda audiencia, se solicitó al Ministerio Público una certificación que acredite de qué manera el representado patrocinado estaría obstaculizando la averiguación de la verdad; no obstante, dicho extremo no fue desvirtuado, señalando en la indicada audiencia que sería el posible autor del hecho; por lo que, con el fin de evitar esa supuesta obstaculización y en mérito a que el Juez cautelar, señaló que debía presentar una certificación, o en su caso, fotocopias del cuadernillo de investigaciones en el que se requirió al gobernador de Palmasola desde el momento que fue detenido y con la referida documentación más otras certificaciones que desvirtúen la detención, se llevó a cabo la tercera audiencia, en la cual el Juez de la causa, estableció que las certificaciones son correctas; empero, las fotocopias legalizadas son insuficientes, porque no consta todo el legajo y por ende subsiste el peligro de obstaculización, sin explicar una vez más porqué consideraba que existía dicho peligro, constituyendo tan solo un pretexto para negar la cesación de la detención preventiva; v) El Juez, dispuso la detención preventiva basándose en el cuadernillo de investigaciones existente en ese momento; correspondiendo ahora compulsar la nueva prueba aportada, siendo por ello inútil exigir toda la documentación contenida en el cuaderno procesal; vi) Se limitaron a realizar presunciones sobre el peligro de obstaculización por la existencia de dos personas más, involucradas en el hecho delictivo; y, vii) Los motivos que dieron lugar a la detención preventiva, ya fueron desvirtuados; sin embargo, el Juez de la causa, que negó por tercera vez la cesación, indicando que la documentación es insuficiente.
El recurrente, ahora accionante, denuncia como lesionado el derecho de su representado a la libertad manifestando que: i) El Juez recurrido, ahora demandado, negó la cesación de la detención preventiva con el argumento de que las pruebas presentadas, consistentes en fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones eran insuficientes para desvirtuar el peligro de obstaculización, porque debió presentar fotocopias legalizadas de todo el cuaderno; y, ii) Los Vocales demandados, no obstante que, manifestaron era innecesario exigir la presentación de fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones que ya fueron compulsadas, sino de nuevas actuaciones conforme se procedió en el caso particular, incongruentemente, confirmaron el Auto apelado. Añade que la Resolución que dispuso su detención preventiva, como las posteriores, son ilegales, porque ninguna compulsó el peligro de obstaculización, basándose en apreciaciones subjetivas, inobservando la jurisprudencia constitucional, entre ellas la SC 0670/2007-R, que señala que todas las circunstancias deben ser evaluadas integralmente para arribar a la conclusión de que existió riesgo de obstaculización. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Presupuestos para resolver la medida
- III.3.2. Necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- Fragmento 16
- III.4.1. Análisis de la actuación del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y cautelar
- Fragmento 18
- III.4.2. Respecto de la actuación de los Vocales demandados
- 2º Llamar