SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.4.1. Análisis de la actuación del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y cautelar

                   Luego de haber solicitado en anteriores oportunidades el beneficio de la cesación de la detención preventiva, el 23 de febrero de 2008, reiteró su petición alegando que acompaña documentación que desvirtuaba las razones que motivaron su detención, consistentes en fotocopias simples del cuadernillo de investigaciones, certificaciones del recinto penitenciario de “Palmasola”, títulos y certificados de estudio y de trabajo y fotocopias del libro de ingreso de visitas al Centro de Rehabilitación de “Palmasola” que subsana la omisión señalada y destruye el supuesto peligro de obstaculización.

Consiguientemente, el sostener como parámetro la no remisión del cuadernillo de investigaciones cuando el procedimiento penal exige a la autoridad judicial un análisis de las circunstancias positivas y negativas que rodean el caso para determinar el rechazo de la solicitud, no reúne las condiciones de validez que la norma exige en el art. 124 del CPP; máxime, si conforme al Auto primigenio que resolvió la detención preventiva, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, soslayó la falta de especificación estableciendo en que numeral se encuadraba dicho elemento tomando en cuenta que el art. 235 del CPP, establece dos presupuestos; y que si bien del contenido de la Resolución se llega a establecer que está encuadrado en el numeral segundo, al indicar que existen otras personas involucradas en el hecho delictivo y que en libertad podrían influir negativamente sobre los partícipes y testigos, ello no suple su omisión; constituyendo; consiguientemente, una obligación de la autoridad demandada resguardando el derecho a la defensa del imputado a partir de la especificidad, para finalmente fundar su determinación en forma razonada. Al respecto, la SC 0670/2007-R de 7 de agosto, con relación al riesgo de obstaculización, señaló: “…deberá evaluar en forma objetiva si existen suficientes elementos de convicción que determinen la concurrencia de esos supuestos, a cuyo efecto deben ser valorados conforme a la conducta o comportamiento que advierta el juez respecto del imputado durante la investigación del hecho o el proceso mismo; vale decir, que podrá tomarse en cuenta como elementos o indicios de obstaculización a la averiguación de la verdad todas las actuaciones y comportamientos del imputado ocurridos en los actos iniciales de la investigación, los que forman parte de la etapa preparatoria o durante el proceso mismo y en los que la conducta del imputado puede subsumirse a lo previsto en los arts. 233 inc. 2) con relación al 235 del CPP' (SC 1147/2006-R de 16 de noviembre).

En ese sentido, el art. 235 del CPP establece las circunstancias que pueden presentarse para determinar el riesgo de obstaculización: 1. Que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá, o falsificará elementos de prueba; 2. Que el imputado influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; 3. Que el imputado influirá ilegal o ilegítimamente en jueces, jueces ciudadanos, fiscales y/o en los funcionarios o empleados del sistema de administración de justicia; 4. Que el imputado inducirá a otros a realizar las acciones descritas en los numerales antes anotados, y 5. Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado, directa o indirectamente, obstaculizará la averiguación de la verdad.

Ahora bien, conforme concluyó la SC 0514/2007-R de 20 de junio, '…las circunstancias descritas, conforme a la jurisprudencia glosada, deben ser evaluadas de manera integral, para llegar, así, a una conclusión razonada sobre si existe riesgo de obstaculización, siendo indispensable que las circunstancias que se examinan se encuentren objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones, suposiciones o generalizaciones…”.