SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

procedente

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 23 de 19 de abril de 2008, cursante de fs. 40 a 41, por la que declaró procedente el recurso anulando el Auto de 10 de abril de 2008, dictado por el Juez recurrido y el Auto de Vista de 18 del mismo mes y año, debiendo el Juez a quo, pronunciar nueva resolución sujetándose a lo previsto en los arts. 239 y 124 del CPP, sin la necesidad de exigir otro tipo de documentos por no ser de su competencia; bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 239 inc. 1) del CPP, establece para la procedencia del beneficio de la cesación de la detención preventiva, la presentación de nuevas circunstancias o pruebas que desvirtúen los motivos que dieron lugar a la detención; y en observancia a ese artículo, le correspondía al Juez constatar la existencia de esas nuevas circunstancias; empero, fundamentó equivocadamente el rechazo, en el hecho de que no presentó la totalidad de las fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones; situación que debió ser reparada por los Vocales correcurridos, por imperio del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); y, 2) Debieron circunscribirse a analizar si se desvirtuó el peligro de obstaculización y no pedir nuevos documentos, más aún, si estos ya fueron analizados; sin embargo, si bien este razonamiento equivocado fue observado por el Tribunal de apelación que efectuó una fundamentación sobre la innecesaria exigencia del cuadernillo de investigaciones, contradictoriamente, confirmó el Auto cuando correspondía anularlo. 

Por lo expuesto, el Tribunal de garantías al haber declarado procedente el recurso, anulando el Auto de 10 de abril de 2008, dictado por el Juez demandado y el Auto de Vista de 18 del mismo mes y año, disponiendo se pronuncie una nueva resolución sujetándose a lo previsto en los arts. 239 y 124 del CPP, ha efectuado una correcta evaluación de los antecedentes y normas aplicables al caso.