SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
0156/2010-R
De los artículos constitucionales señalados así como de la jurisprudencia glosada, emitida por este Tribunal se concluye que la vida como derecho primigenio de protección especial, está íntimamente relacionada con el derecho a la salud y con esta el derecho al agua, de tal manera y en protección de estos derechos no se puede admitir que intereses y problemas particulares puedan restringir el acceso al agua de una persona, limitando de esta manera no sólo su derecho a la salud sino a la vida, toda vez que, el agua es el líquido elemento esencial para el desarrollo esencial para la supervivencia del ser humano de tal manera que su suministro no puede estar supeditado a conflictos entre particulares. Bajo un criterio similar la SC 0156/2010-R de 17 de mayo, ha expresado: “De todo lo mencionado se concluye, que el derecho de agua es un derecho individual como comunitario colectivo, por lo tanto no es admisible la prevalencia del ejercicio de este derecho de un grupo colectivo por sobre el interés particular y tampoco puede darse lo contrario; es decir, el favoritismo del interés individual sobre el comunitario, por ello, el derecho fundamental al agua se encuentra consagrado tanto dentro del catálogo de derechos fundamentales de las personas, como también de cierto modo, en los derechos de las naciones y pueblos indígena, originario campesinos, lo cual en la práctica no es una contradicción, ya que por una parte surge la justicia en igualdad de condiciones con respecto a la distribución de agua y de otros beneficios entre los distintos grupos y sectores de la sociedad, y por otra, la distribución se basará en decisiones autónomas conforme a los derechos indígena originario campesinos según las formas organizativas propias y las concepciones particulares en cada cultura”.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la vida
- derecho a la salud
- derecho al agua
- 0156/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR