SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta sentirse vulnerado en sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la vida, a la salud, a la dignidad y a la igualdad toda vez que en su calidad de abogado patrocinó a la OTB “Eucaliptos” de la cual es miembro; empero, una vez que solicitó que se le cancelen sus honorarios profesionales, estos fueron negados por el recurrido, ahora demandado como Presidente de esta organización, ante este hecho y a manera de coacción dejó de pagar el suministro privado de agua potable que otorgaba la OTB, por lo que aprovechando la ausencia del accionante, el demandado procedió a retirar la conexión de agua de su domicilio. Posteriormente, cuando se realizó un convenio con SEMAPA para que se haga cargo de la red de agua potable y alcantarillado, el Gerente (codemandado), de esta institución se negó a que el accionante suscriba el contrato, por cuanto habría recibido una lista donde su nombre figuraba como deudor, sin tomar en cuenta que el problema suscitado entre la OTB y su persona se trataría de un problema particular donde nada tiene que ver SEMAPA. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o de negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la vida
- derecho a la salud
- derecho al agua
- 0156/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR