SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

i)

Raúl Luis Mansilla Pereira, Presidente de la OTB “Eucaliptos”, en el informe de fs. 103 a 104 vta., señaló que: i) En ningún momento infringió los derechos y garantías constitucionales, del recurrente por cuanto en asamblea general de la OTB de 23 de noviembre de 1985, se consideró la redacción de los Estatutos y Reglamentos, donde el ahora recurrente se ofreció a cooperar en tal revisión; empero, nunca se convino en pagar honorarios, por cuanto se trataba de una colaboración, no habiendo el recurrente pagado nunca sus obligaciones a la OTB por el consumo de agua y otros hasta el año 2003; ii) Respecto al corte del suministro de agua potable el Directorio de la OTB en uso de sus atribuciones conferidas en el “art. 3  con relación al art. 1 del Reglamento de Administración de Agua Potable y Alcantarillado”, procedió al corte de este servicio, toda vez que con el cobro de la tarifa se cubrían los gastos que demandaba la sostenibilidad de la provisión del agua del barrio y con el  incumplimiento del recurrente se perjudicó a todos los componentes de la OTB; y, iii) La OTB suscribió un convenio con SEMAPA, para que se haga cargo de la red de agua potable y alcantarillado, previo informe sobre las deudas de los vecinos para que estos se pongan al día en sus obligaciones y de ese modo se proceda a firmar el contrato, que por un tiempo determinado tendría un costo reducido.