SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2007, cursante de fs. 54 a 58 vta., el recurrente manifiesta que es vecino de la urbanización “Eucaliptos”, y además en su calidad de abogado fue requerido en varias oportunidades en el año 1995, por el Presidente de la Junta Vecinal de ese barrio, Raúl Mansilla Pereira para la adecuación y formulación de los futuros Estatutos y Reglamentos para la obtención de la personalidad jurídica para la futura OTB “Eucaliptos”, una vez solicitado el cobro de sus honorarios profesionales el señalado Presidente le manifestó que “el sólo no podía atender su pedido y que iba a bajar a la bases para atender a su pedido”, refiriéndose a los vecinos, quienes se negaron a la cancelación de estos honorarios. Días después presentó su denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de esa ciudad, no habiendo sido atendida su petición.
Por otro lado, agrega que en la Urbanización donde se adjudicó una vivienda, con un sistema privado de provisión de agua potable por el que cancelaba mensualmente la suma de Bs35.- (bolivianos treinta y cinco), y a manera de presión, para que se le cancelen sus honorarios se vio obligado a no pagar por el consumo de agua a la OTB.
Agrega, que posteriormente el Directorio de la OTB “Eucaliptos” a la cabeza del Presidente suscribieron un contrato con SEMAPA para la provisión de agua potable anulándose su sistema privado, es así que se apersonó a SEMAPA a objeto de suscribir el contrato individual; empero, en las oficinas de esa institución no se le permitió realizar el mismo toda vez que, en el listado general de los cuarenta y cinco vecinos, en el cual se encontraba su nombre se podía leer una instrucción del Presidente de la OTB, en sentido de que no se le permitía suscribir su contrato hasta tanto arregle sus problemas con la OTB, sin tomar en cuenta que el problema entre Mansilla y su persona es un asunto netamente privado y en el cual SEMAPA no tuvo ni tiene razón de inmiscuirse teniendo la empresa la obligación de dotar del servicio de agua potable a quien lo requiera de donde resulta un abuso la privación del derecho constitucional de gozar de los servicios públicos de acuerdo a ley.
Agrega que, a denuncia del recurrido, se le increpó de tener una instalación clandestina, como por SEMAPA, cuando en realidad compra el agua en turriles de un carro cisterna de su proveedor particular y a causa de ello se enfermó toda su familia con “salmonelosis”, ocasionando que su hija mayor contrajera fiebre tifoidea y a causa de los antibióticos recibidos, ocasionaron la pérdida de su bebé.
Por otro lado señala que, dio a conocer al Gerente de SEMAPA que cuenta con otra hija que es discapacitada que requiere en forma diaria un tratamiento de hidroterapia por el problema de mala circulación en los miembros inferiores, sin recibir respuesta alguna de este funcionario. De esta manera recurrió ante la Oficina del Consumidor (ODECO) de SEMAPA y en base a lo conversado con la funcionaria a cargo, señaló ésta que había llegar su reclamo a la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB), pero que previamente verificaría el hecho de contar o no con una instalación clandestina, lo que jamás sucedió; posteriormente, se contactó con el SISAB quienes le señalaron que la denuncia se tendría que procesar, pero días después se le hizo conocer que la Superintendencia había determinado desestimar su reclamo, por cuanto SEMAPA no habría vulnerado ninguna disposición legal vigente procediéndose al archivo de obrados.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la vida
- derecho a la salud
- derecho al agua
- 0156/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR