SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
derecho a la vida
El art. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que toda persona tiene derecho a la vida; entendido éste como un derecho fundamental del cual emergen los demás derechos, sin el cual no es posible que la persona pueda gozar de los demás derechos, entendimiento expresado en la SC 0653/2010-R de 19 de julio, haciendo mención a la SC 1294/2004-R de 12 de agosto, como: “…el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento”.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la vida
- derecho a la salud
- derecho al agua
- 0156/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR