Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. Por nota de 11 de julio de 2003, dirigida al Gerente de SEMAPA el recurrente señala que, no se le permitió la suscripción del contrato con esa Institución, por cuanto se le habría mencionado que no era posible mientras “arregle sus asuntos con la Directiva de la OTB 'Eucaliptos'”, solicitando se ordene se proceda a la suscripción de su contrato (fs.23).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la vida
- derecho a la salud
- derecho al agua
- 0156/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR