SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.3. Análisis del caso

En el caso concreto, el accionante manifiesta sentirse vulnerado en sus derechos, toda vez que por un lado el presidente de la OTB “Eucaliptos”, procedió de manera arbitraria a quitarle el servicio de agua privado de la Urbanización y por otra el Gerente de SEMAPA no le permitió suscribir el contrato para la conexión de agua potable y alcantarillado a pedido del Presidente de la OTB, señalando además que por el tiempo transcurrido debía cancelar un monto de dinero superior al convenido con la OTB.

Ahora bien, tomando en cuenta la jurisprudencia arriba señalada, los antecedentes que cursan en obrados, y habiendo acudido en reclamo ante el Gerente de SEMAPA, al Directorio de esa institución y ante la SISAB, y transcurrido desde el problema suscitado con el Directorio de la OTB “Eucaliptos”, desde el año 2003, hasta la interposición del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, cuatro años, donde de manera permanente al accionante se le han restringido y vulnerado en sus derechos a la vida y salud al habérsele negado el acceso al agua que es un derecho fundamental reconocido por la Constitución vigente; corresponde otorgar la tutela sin que sea justificable el conflicto de índole privado, que no puede sobreponerse a los derechos fundamentales y esenciales del accionante.

En todo caso, el Gerente de SEMAPA como representante de esta empresa Municipal tenía la responsabilidad de proveer este servicio básico por constituirse en un derecho humano garantizado por el art. 20. III de la CPE debiendo actuar con todos los solicitantes en igualdad de condiciones, por lo que en su momento debió haber procedido a suscribir el contrato con todos los miembros de la OTB “Eucaliptos”.