SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Resolución de 29 de noviembre de 2007, cursante de fs. 107 a 108 vta., que concedió el amparo y dispuso que el Gerente General de Semapa y Directivo de la OTB provean el servicio de agua potable al recurrente, suscribiendo el contrato respectivo, dentro del plazo de tres días. Decisión arribada en base a los siguientes fundamentos: a) El correcurrido Raúl Luis Mancilla Pereira admitió que un día fueron los de la OTB al domicilio del recurrente y cortaron las acometidas del servicio de agua desde la calle al inmueble del recurrente hace cuatro años más o menos. Luego el Gerente de SEMAPA se basó para no dotar del líquido elemento al recurrente en mérito a un listado de vecinos donde figura éste con un asterisco de falta de pago; y, b) Siendo la queja del recurrente desde la misma época en que se suscribió el convenio entre SEMAPA y la OTB fijando condiciones para todos sus miembros y no se le ha dotado de agua potable al recurrente aún cuando éste debe ser tratado en igualdad de condiciones a los demás vecinos y no privarle, cortándole el servicio de agua sin orden de ninguna autoridad, constituyendo de parte del Gerente de SEMAPA un abuso de autoridad sin justa causa.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la vida
- derecho a la salud
- derecho al agua
- 0156/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR