SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
1)
Los abogados del recurrente, ratificaron en su integridad los fundamentos del recurso, ampliando los mismos indicando: 1) El desistimiento a favor de Jenny Luz Salazar de Grandchant es entre denunciados, es decir, de Rosmery Casillo como denunciada y no puede surtir efectos con relación a la víctima y con el denunciante; 2) El Colegio de Abogados emitió la licencia correspondiente mediante resolución fundada para la denuncia y enjuiciamiento de la imputada precisamente por existir suficientes indicios de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado; 3) Si bien el Ministerio Público tiene que realizar un análisis no solamente de las circunstancias que permitan formular una acusación, sino también aquellas que eximan de responsabilidad al imputado, no consideró situación alguna que permita probar la acusación, incumpliendo la labor de defensor de la legalidad; y, 4) Presentaron denuncia también ante el Ministerio de Lucha contra la Corrupción, instancia en la cual el Fiscal Fernando Elías Ganam Cortez respondió entremezclando los procesos al punto de argumentar en uno de sus escritos que el uso de instrumento falsificado es de contenido patrimonial, que por eso extinguió la acción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre el control Jurisdiccional de la Investigación
- también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP, antes citado, pues no hay que olvidar que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez cautelar, autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales y que pudiesen ser cometidos por el Ministerio Público o la Policía.
- sino que debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones tanto del Fiscal como de la Policía y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias que realicen las personas relacionadas a una investigación sobre supuestos actos u omisiones ilegales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR