SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la tutela judicial efectiva, así como de la garantía del debido proceso señalando que dentro del proceso ejecutivo seguido por FRIDOSA contra su persona y otro, la abogada apoderada de la ejecutante, Jenny Luz Salazar de Grandchant, presentó un informe supuestamente emitido por la Oficial de Diligencias del Juzgado Rosmery Casillo Bautista, en la que se afirmaba que se había notificado a los ejecutados con la Sentencia y Auto Complementario el 19 de marzo de 2004, con la intervención de un testigo de actuación, en el domicilio procesal señalado. Que presentó denuncia por falsedad ideológica del referido informe, la misma que se acumuló a la de Rosmery Casillo Bautista y se emitió el acto conclusivo de sobreseimiento “2120/2005” de 20 de febrero de 2006, que ante la impugnación, ratificó el Fiscal del Distrito Félix Santiago Ugarte Mamani, sin considera que los informes grafo técnicos demuestran que la firma y sello que constan en dicha certificación no corresponden a Rosmery Casillo Bautista. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre el control Jurisdiccional de la Investigación
- también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP, antes citado, pues no hay que olvidar que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez cautelar, autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales y que pudiesen ser cometidos por el Ministerio Público o la Policía.
- sino que debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones tanto del Fiscal como de la Policía y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias que realicen las personas relacionadas a una investigación sobre supuestos actos u omisiones ilegales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR