SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la tutela judicial efectiva, así como de la garantía del debido proceso señalando que dentro del proceso ejecutivo seguido por FRIDOSA contra su persona y otro, la abogada apoderada de la ejecutante, Jenny Luz Salazar de Grandchant, presentó un informe supuestamente emitido por la Oficial de Diligencias del Juzgado Rosmery Casillo Bautista, en la que se afirmaba que se había notificado a los ejecutados con la Sentencia y Auto Complementario el 19 de marzo de 2004, con la intervención de un testigo de actuación, en el domicilio procesal señalado. Que presentó denuncia por falsedad ideológica del referido informe, la misma que se acumuló a la de Rosmery Casillo Bautista y se emitió el acto conclusivo de sobreseimiento “2120/2005” de 20 de febrero de 2006, que ante la impugnación, ratificó el Fiscal del Distrito Félix Santiago Ugarte Mamani, sin considera que los informes grafo técnicos demuestran que la firma y sello que constan en dicha certificación no corresponden a Rosmery Casillo Bautista. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.