SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.4. Sobre el control Jurisdiccional de la Investigación

Los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevén que, el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde al juez de instrucción, de ello se infiere que ejerce la supervisión de la observancia de los derechos y garantías constitucionales durante la etapa preparatoria, respecto a la actuación del Fiscal en su calidad de director de la investigación y de la Policía Nacional como directo colaborador de la labor de investigación del Ministerio Público.