SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Fiscal adscrito a la Aduana Regional de La Paz, Elías Fernando Ganam Cortez presento su informe en audiencia e indicó que: conoció una denuncia por recusación a la Dra. Nildy Aguado. Ante la conminatoria del Juez de la causa, emitió el requerimiento conclusivo de acuerdo a los datos del proceso ajustado a pleno derecho; asumió interinamente la Fiscalía del Distrito de La Paz, por ello pasó la objeción formulada al Fiscal General de la República y que desconoce actos posteriores hasta la presentación del recurso de amparo.

El ex Fiscal de Distrito a.i. Félix Santiago Ugarte Mamani, Fiscal adscrito a la Zona Sur División Económicos y Financieros en audiencia, informó que; conoció el caso cuando estaba a cargo de la Fiscalía del Distrito en forma interina y ante la conminatoria se decretó fundadamente el sobreseimiento a favor de la Dra. Jenny Luz Salazar de Grandchant, acto conclusivo que en base al principio de objetividad ratificó remitiéndose a los fundamentos que contiene el mismo. Llama su atención que el recurso sea interpuesto después de seis meses.

El Fiscal de Materia Mirko Borda, en representación de la Fiscal de Distrito, Teresa Vera Loza, expresó que en toda la fundamentación del recurso y en audiencia, no se nombra a la actual Fiscal de Distrito, que no está acreditada la legitimación pasiva de esta autoridad y en consecuencia no tiene nada que informar sobre los argumentos del recurrente; dicha autoridad no incurrió en acto u omisión que vulnere derechos.

La Fiscal de Materia División Económicos y Financieros, Edna Juana Montoya, informó que se reasignaron los casos acumulados 2119 y 2120, en los que el denunciante es el recurrente contra Jenny Luz Salazar de Grandchant, conoció el caso con la ratificación del sobreseimiento y al no realizar ninguna actuación como determina el procedimiento penal, no vulneró derecho alguno.