SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal adscrito a la Aduana Regional de La Paz, Elías Fernando Ganam Cortez presento su informe en audiencia e indicó que: conoció una denuncia por recusación a la Dra. Nildy Aguado. Ante la conminatoria del Juez de la causa, emitió el requerimiento conclusivo de acuerdo a los datos del proceso ajustado a pleno derecho; asumió interinamente la Fiscalía del Distrito de La Paz, por ello pasó la objeción formulada al Fiscal General de la República y que desconoce actos posteriores hasta la presentación del recurso de amparo.
El ex Fiscal de Distrito a.i. Félix Santiago Ugarte Mamani, Fiscal adscrito a la Zona Sur División Económicos y Financieros en audiencia, informó que; conoció el caso cuando estaba a cargo de la Fiscalía del Distrito en forma interina y ante la conminatoria se decretó fundadamente el sobreseimiento a favor de la Dra. Jenny Luz Salazar de Grandchant, acto conclusivo que en base al principio de objetividad ratificó remitiéndose a los fundamentos que contiene el mismo. Llama su atención que el recurso sea interpuesto después de seis meses.
El Fiscal de Materia Mirko Borda, en representación de la Fiscal de Distrito, Teresa Vera Loza, expresó que en toda la fundamentación del recurso y en audiencia, no se nombra a la actual Fiscal de Distrito, que no está acreditada la legitimación pasiva de esta autoridad y en consecuencia no tiene nada que informar sobre los argumentos del recurrente; dicha autoridad no incurrió en acto u omisión que vulnere derechos.
La Fiscal de Materia División Económicos y Financieros, Edna Juana Montoya, informó que se reasignaron los casos acumulados 2119 y 2120, en los que el denunciante es el recurrente contra Jenny Luz Salazar de Grandchant, conoció el caso con la ratificación del sobreseimiento y al no realizar ninguna actuación como determina el procedimiento penal, no vulneró derecho alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre el control Jurisdiccional de la Investigación
- también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP, antes citado, pues no hay que olvidar que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez cautelar, autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales y que pudiesen ser cometidos por el Ministerio Público o la Policía.
- sino que debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones tanto del Fiscal como de la Policía y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias que realicen las personas relacionadas a una investigación sobre supuestos actos u omisiones ilegales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR