Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.11.
II.11. Habiéndose acumulado las denuncias de la Oficial de Diligencias contra Jenny Salazar de Grandchant y del ejecutado Miguel Quiroga Mattos, ahora recurrente, contra la referida funcionaria y Jenny Luz Salazar de Grandchant, el recurrente por memorial presentado el 15 de enero de 2007, impugnó el sobreseimiento (fs. 236 a 254 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre el control Jurisdiccional de la Investigación
- también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP, antes citado, pues no hay que olvidar que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez cautelar, autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales y que pudiesen ser cometidos por el Ministerio Público o la Policía.
- sino que debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones tanto del Fiscal como de la Policía y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias que realicen las personas relacionadas a una investigación sobre supuestos actos u omisiones ilegales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR