SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
El recurrente identifica como terceros interesados a Jenny Luz Salazar de Grandchant, representada por su apoderado, quien mediante escrito de fs. 668 a 671 y en audiencia cursante a fs 730 a 739, manifestó: a) La facultad de valoración de la prueba es exclusiva de la jurisdicción ordinaria; b) El recurrente no acudió al Juez que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, consintió la investigación sin hacer oportuno uso de los recursos que la ley le franqueaba y pretende utilizar esta negligencia como fundamento de amparo aduciendo vulneraciones al debido proceso que no impugnaron, siendo de aplicación el carácter subsidiario del recurso; c) Intervino en el proceso ejecutivo como apoderada de la empresa FRIDOSA seguido contra el recurrente y Richard Cernadas García Meza, por una deuda cuantiosa; d) El 6 de abril de 2004, a momento de presentar apelación, los ejecutados reconocieron que fueron notificados con la resolución de primera instancia, sin embargo, presentaron el recurso en forma extemporánea; e) La Oficial de Diligencias, Rosmery Casillo Bautista, presentó denuncia contra Jenny Luz Salazar de Grandchant por pretender la falsedad de una notificación, denuncia desistida y sobreseída; al mismo tiempo el recurrente, sin tener calidad de víctima presentó por los mismos hechos otra denuncia, que luego de más de seis meses fue acumulada a la de Rosmery Casillo Bautista; y, f) El recurrente impugnó el referido acto conclusivo y el Fiscal Santiago Ugarte Mamani, mediante Resolución 229/07 de 17 de mayo de 2007, ratificó el sobreseimiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre el control Jurisdiccional de la Investigación
- también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP, antes citado, pues no hay que olvidar que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez cautelar, autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales y que pudiesen ser cometidos por el Ministerio Público o la Policía.
- sino que debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones tanto del Fiscal como de la Policía y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias que realicen las personas relacionadas a una investigación sobre supuestos actos u omisiones ilegales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR