SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

a)

El recurrente identifica como terceros interesados a Jenny Luz Salazar de Grandchant, representada por su apoderado, quien mediante escrito de fs. 668 a 671 y en audiencia cursante a fs 730 a 739, manifestó: a) La facultad de valoración de la prueba es exclusiva de la jurisdicción ordinaria; b) El recurrente no acudió al Juez que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, consintió la investigación sin hacer oportuno uso de los recursos que la ley le franqueaba y pretende utilizar esta negligencia como fundamento de amparo aduciendo vulneraciones al debido proceso que no impugnaron, siendo de aplicación el carácter subsidiario del recurso; c) Intervino en el proceso ejecutivo como apoderada de la empresa FRIDOSA seguido contra el recurrente y Richard Cernadas García Meza, por una deuda cuantiosa; d) El 6 de abril de 2004, a momento de presentar apelación, los ejecutados reconocieron que fueron notificados con la resolución de primera instancia, sin embargo, presentaron el recurso en forma extemporánea; e) La Oficial de Diligencias, Rosmery Casillo Bautista, presentó denuncia contra Jenny Luz Salazar de Grandchant por pretender la falsedad de una notificación, denuncia desistida y sobreseída; al mismo tiempo el recurrente, sin tener calidad de víctima presentó por los mismos hechos otra denuncia, que luego de más de seis meses fue acumulada a la de Rosmery Casillo Bautista; y, f) El recurrente impugnó el referido acto conclusivo y el Fiscal Santiago Ugarte Mamani, mediante Resolución 229/07 de 17 de mayo de 2007, ratificó el sobreseimiento.