SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. El 17 de enero de 2005, la abogada de la empresa ejecutante, Jenny Luz Salazar de Grandchant, cuando el expediente se encontraba en grado de apelación ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, presentó un informe que consigna 8 de diciembre de 2004, empero es entregado el mismo día de su presentación, mediante el cual, la Oficial de Diligencias del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, Rosmery Casillo Bautista, informa que el 19 de marzo de 2004, se notificó a los ejecutados con la Sentencia y Auto de complementación en su domicilio procesal con testigo de actuación, acompañada de un empleado de la empresa FRIDOSA (fs. 3 y 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre el control Jurisdiccional de la Investigación
- también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP, antes citado, pues no hay que olvidar que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez cautelar, autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales y que pudiesen ser cometidos por el Ministerio Público o la Policía.
- sino que debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones tanto del Fiscal como de la Policía y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias que realicen las personas relacionadas a una investigación sobre supuestos actos u omisiones ilegales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR