SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.5. Análisis del caso concreto
El recurrente, habiendo impugnado el acto conclusivo de sobreseimiento emitido a favor de Jenny Luz Salazar de Grandchant, fue ratificado por el Fiscal de Distrito y ahora pretende que por medio de la presente acción tutelar, se deje sin efecto la Resolución 228/07 de 17 de mayo de 2007, que ratifica el sobreseimiento y el acto conclusivo “2120/2005” de 20 de febrero de 2006. Considera que el Ministerio Público no consideró la prueba adjunta de su parte que demuestra que la firma y sello del informe son mandases no corresponden a la Oficial de Diligencias Rosmery Casillo Bautista, y que otorgaron arbitrariamente un valor a la prueba adjunta por la imputada concluyendo en la emisión de un acto conclusivo de sobreseimiento ratificado por el Fiscal de Distrito.
El analizar esas afirmaciones implica que la jurisdicción constitucional, revise los antecedentes que constan en el cuaderno de investigaciones, convirtiéndose en una instancia de revisión de la actuación Fiscal respecto a la prueba adjunta y estableciendo si la misma era suficiente o insuficiente para emitir un sobreseimiento, situación contraria al orden constitucional.
La jurisprudencia transcrita en el presente fallo, es aplicable al presente caso, así, si el accionante cree que el Ministerio Público no consideró cierta prueba que demuestra la comisión del delito y que consideró otra arbitrariamente a momento de emitir el sobreseimiento, debió acudir ante el Juez cautelar como contralor de la investigación para denunciar las presuntas irregularidades del director de la investigación, dado que ese es precisamente su rol conforme lo determinan los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP, pero de ninguna manera pretender que sea la jurisdicción constitucional la que subsane directamente la supuesta consideración equivocada de la prueba que consta en el cuaderno de investigaciones y que generó la emisión de un sobreseimiento ratificado por el Fiscal de Distrito; de ello se infiere que la jurisdicción constitucional no se convierte en ordinaria como para asumir las funciones de órgano jurisdiccional contralor de las investigaciones.
En ese contexto, corresponde observar en el presente caso, la naturaleza subsidiaria que conlleva la activación de la acción tutelar de amparo constitucional, evidenciándose que la autoridad judicial no tuvo la oportunidad de manifestarse sobre los extremos que ahora sirven de fundamento para interponer la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre el control Jurisdiccional de la Investigación
- también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP, antes citado, pues no hay que olvidar que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez cautelar, autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales y que pudiesen ser cometidos por el Ministerio Público o la Policía.
- sino que debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones tanto del Fiscal como de la Policía y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias que realicen las personas relacionadas a una investigación sobre supuestos actos u omisiones ilegales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR