Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 5 de diciembre de 2007 conforme consta en acta cursante de fs 730 a 739; en presencia del recurrente asistido por sus abogados, las autoridades recurridas, Fernando Elías Ganam Cortez, asistido de su abogado, Félix Santiago Ugarte y Edna Juana Montoya Ortíz, el apoderado de la tercera interesada Jenny Luz Salazar Grandchant; ausentes Teresa Vera Loza, Rosmery Casillo Bautista y el representante del Ministerio Público pese a sus legales notificaciones cursantes a fs. 658 y vta. y 660 del expediente original, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre el control Jurisdiccional de la Investigación
- también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP, antes citado, pues no hay que olvidar que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez cautelar, autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales y que pudiesen ser cometidos por el Ministerio Público o la Policía.
- sino que debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones tanto del Fiscal como de la Policía y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias que realicen las personas relacionadas a una investigación sobre supuestos actos u omisiones ilegales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR