SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
Relata, que el Banco ejecutante les inició a sus representados una demanda ejecutiva, reclamando el pago de $us92 142,45 (noventa y dos mil, ciento cuarenta y dos, 45/100 dólares estadounidenses), sobre la base de dos documentos de crédito: a) Contrato de mutuo o préstamo, testimonio 1234/2002 de 1 de noviembre; y, b) contrato de aclaración y enmienda de tipo de contrato, testimonio 169/2004 de 17 de febrero, que transforma la operación bancaria pactada inicialmente de préstamo o mutuo a contrato de apertura de línea de crédito rotativo; que, el contrato de préstamo o mutuo y el contrato de apertura de línea de crédito rotativo, son operaciones bancarias incompatibles, antagónicos y excluyentes, que no admiten la posibilidad de coexistir a momento de instrumentar una operación financiera provocando se desnaturalice y pierda eficacia jurídica como título de ejecución, ya que, el préstamo o mutuo es una operación de índole y naturaleza unilateral, convirtiéndose en una obligación bilateral como es la apertura de línea de crédito y donde existe una obligación de disponibilidad de los recursos que recae sobre el Banco respecto del acreditado, no pudiendo ser alterado por determinación expresa del art. 454.II del Código Civil (CC), estando la libertad contractual subordinada a los límites impuestos por la Ley.
Indica que, el testimonio 169/2004, ha producido una conversión atípica, antagónica y excluyente de la operación crediticia, sin que la misma pueda reputarse como un contrato de apertura de línea de crédito rotativa y a la vez un contrato de préstamo o mutuo, provocando de esa manera la inhabilidad y falta de fuerza ejecutiva; no consignándose en el segundo contrato las condiciones, plazo, forma de pago y exigibilidad del crédito bancario; falseando, que mediante escritura pública 1234/2002, se habría pactado una línea de crédito cuando esta documentación corresponde al contrato de préstamo o mutuo.
Finalmente indica, que los vocales recurridos han realizado una incorrecta valoración de la normativa comercial referente a los documentos base de la acción ejecutiva señalando, “luego sobre la base del documento anterior, por escritura pública Nº 169/2004 fs. 63-65, se modifica solo en la calidad de operación bancaria, o sea, en vez de préstamo directo de dinero, se lo convierte en línea de crédito por igual suma de $us100 000.- y por el mismo plazo o saldo de plazo del primer contrato ratificándose todas las demás cláusulas del contrato original” (sic), aparándose de los principios y caracteres legales de los dos tipos de contrato, que para conservar la eficacia como título crediticio debía haberse realizado mediante contrato de novación conforme al art. 352 del CC, vulnerando los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la igualdad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el recurso de amparo
- III.2.2. Sobre los medios ordinarios de defensa
- si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo
- III.3. Análisis del caso
- En atención al principio de subsidiariedad, los representados debieron acudir al proceso de conocimiento, instancia en la que con plenitud de jurisdicción y competencia podrían dilucidar si los contratos base de la acción ejecutiva, carecen o no de fuerza ejecutiva; por lo que, habiendo tenido expedito este medio legal para modificar el Auto de Vista impugnado, el amparo constitucional resulta improcedente, dado que esta acción por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios ordinarios de protección
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- corresponde disponer la subsistencia y validez de todas las resoluciones que en su caso se hubieran dictado dentro del mencionado proceso ejecutivo como consecuencia del cumplimiento de la Resolución 04/08 dic tada el 24 de enero de 2008 por el Tribunal de garantías constitucionales
- REVOCAR