Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
accionante'
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será 'accionante', y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el recurso de amparo
- III.2.2. Sobre los medios ordinarios de defensa
- si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo
- III.3. Análisis del caso
- En atención al principio de subsidiariedad, los representados debieron acudir al proceso de conocimiento, instancia en la que con plenitud de jurisdicción y competencia podrían dilucidar si los contratos base de la acción ejecutiva, carecen o no de fuerza ejecutiva; por lo que, habiendo tenido expedito este medio legal para modificar el Auto de Vista impugnado, el amparo constitucional resulta improcedente, dado que esta acción por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios ordinarios de protección
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- corresponde disponer la subsistencia y validez de todas las resoluciones que en su caso se hubieran dictado dentro del mencionado proceso ejecutivo como consecuencia del cumplimiento de la Resolución 04/08 dic tada el 24 de enero de 2008 por el Tribunal de garantías constitucionales
- REVOCAR