SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

i)

Los abogados del Banco Los Andes Procredit S.A., mediante memorial de fs 307 a 310 vta., han manifestado: i) La SC 0462/2001-R de 17 de mayo, con relación a la seguridad jurídica ha establecido “De igual forma la Constitución ha prescrito el derecho a la seguridad jurídica como un derecho fundamental, entendiéndose aquél como exención de peligro o daño, certeza plena, firme convicción, DE MANERA QUE CUANDO SE TRATA DE CONTRATOS DICHO DERECHO OTORGA A LA PARTES LA CONFIANZA DE QUE DICHO ACTO SE CUMPLIRÁ EN LA FORMA PACTADA Y SOLO SERÁ RESUELTA EN LOS CASOS QUE PREVE LA LEY” (sic), de tal manera que se puede concluir que la supuesta vulneración no existe, ya que el fallo se encuentra fundada en derecho y en sujeción a normas en vigencia; ii) Los recurrentes han hecho uso de los recursos que les franquea la Ley, su derecho a la defensa fue garantizado y no señalan cómo fue restringido el mismo, o que norma o disposición jurídica de carácter adjetivo o sustantivo no fue cumplida por el órgano jurisdiccional; iii) No señalan cómo se habría vulnerado la igualdad de las partes, la parcialidad en el Auto de Vista; y, iv) No agotaron los recursos, para invocar la excepción a la subsidiaridad, los recurrentes deben establecer el daño irreparable o irremediable o demostrar el peligro que les pueda acarrear, conforme establecen las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R y 0374/2002-R .