SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
i)
Los abogados del Banco Los Andes Procredit S.A., mediante memorial de fs 307 a 310 vta., han manifestado: i) La SC 0462/2001-R de 17 de mayo, con relación a la seguridad jurídica ha establecido “De igual forma la Constitución ha prescrito el derecho a la seguridad jurídica como un derecho fundamental, entendiéndose aquél como exención de peligro o daño, certeza plena, firme convicción, DE MANERA QUE CUANDO SE TRATA DE CONTRATOS DICHO DERECHO OTORGA A LA PARTES LA CONFIANZA DE QUE DICHO ACTO SE CUMPLIRÁ EN LA FORMA PACTADA Y SOLO SERÁ RESUELTA EN LOS CASOS QUE PREVE LA LEY” (sic), de tal manera que se puede concluir que la supuesta vulneración no existe, ya que el fallo se encuentra fundada en derecho y en sujeción a normas en vigencia; ii) Los recurrentes han hecho uso de los recursos que les franquea la Ley, su derecho a la defensa fue garantizado y no señalan cómo fue restringido el mismo, o que norma o disposición jurídica de carácter adjetivo o sustantivo no fue cumplida por el órgano jurisdiccional; iii) No señalan cómo se habría vulnerado la igualdad de las partes, la parcialidad en el Auto de Vista; y, iv) No agotaron los recursos, para invocar la excepción a la subsidiaridad, los recurrentes deben establecer el daño irreparable o irremediable o demostrar el peligro que les pueda acarrear, conforme establecen las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R y 0374/2002-R .
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el recurso de amparo
- III.2.2. Sobre los medios ordinarios de defensa
- si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo
- III.3. Análisis del caso
- En atención al principio de subsidiariedad, los representados debieron acudir al proceso de conocimiento, instancia en la que con plenitud de jurisdicción y competencia podrían dilucidar si los contratos base de la acción ejecutiva, carecen o no de fuerza ejecutiva; por lo que, habiendo tenido expedito este medio legal para modificar el Auto de Vista impugnado, el amparo constitucional resulta improcedente, dado que esta acción por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios ordinarios de protección
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- corresponde disponer la subsistencia y validez de todas las resoluciones que en su caso se hubieran dictado dentro del mencionado proceso ejecutivo como consecuencia del cumplimiento de la Resolución 04/08 dic tada el 24 de enero de 2008 por el Tribunal de garantías constitucionales
- REVOCAR