Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Habiéndose designado magistrados del Tribunal Constitucional en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, en las personas de quienes suscriben el presente fallo, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso la reanudación del sorteo de causas y la nulidad de los sorteos anteriores. En tal virtud, la presente causa ha sido sorteada el 24 de agosto de 2010, por lo que esta Sentencia es pronunciada en el plazo establecido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el recurso de amparo
- III.2.2. Sobre los medios ordinarios de defensa
- si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo
- III.3. Análisis del caso
- En atención al principio de subsidiariedad, los representados debieron acudir al proceso de conocimiento, instancia en la que con plenitud de jurisdicción y competencia podrían dilucidar si los contratos base de la acción ejecutiva, carecen o no de fuerza ejecutiva; por lo que, habiendo tenido expedito este medio legal para modificar el Auto de Vista impugnado, el amparo constitucional resulta improcedente, dado que esta acción por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios ordinarios de protección
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- corresponde disponer la subsistencia y validez de todas las resoluciones que en su caso se hubieran dictado dentro del mencionado proceso ejecutivo como consecuencia del cumplimiento de la Resolución 04/08 dic tada el 24 de enero de 2008 por el Tribunal de garantías constitucionales
- REVOCAR