Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.2.2. Sobre los medios ordinarios de defensa
Para resolver la problemática planteada, nos remitimos a lo señalado por la jurisprudencia constitucional, respecto a los medios ordinarios de defensa tratándose de resoluciones dictadas en procesos ejecutivos. Así, en la SC 0496/2010-R de 5 de julio, se señala lo siguiente: '…el ejecutado tenía expedita la vía del proceso ordinario posterior prevista en el art. 490 del CPC modificado por el art. 28 de la LAPCAF que señala que lo resuelto en un proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ejecutivo posterior, el cual deberá ser promovido en el plazo de seis meses de ejecutoriada la sentencia…' (SC 0941/2004-R de 15 de junio).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el recurso de amparo
- III.2.2. Sobre los medios ordinarios de defensa
- si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo
- III.3. Análisis del caso
- En atención al principio de subsidiariedad, los representados debieron acudir al proceso de conocimiento, instancia en la que con plenitud de jurisdicción y competencia podrían dilucidar si los contratos base de la acción ejecutiva, carecen o no de fuerza ejecutiva; por lo que, habiendo tenido expedito este medio legal para modificar el Auto de Vista impugnado, el amparo constitucional resulta improcedente, dado que esta acción por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios ordinarios de protección
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- corresponde disponer la subsistencia y validez de todas las resoluciones que en su caso se hubieran dictado dentro del mencionado proceso ejecutivo como consecuencia del cumplimiento de la Resolución 04/08 dic tada el 24 de enero de 2008 por el Tribunal de garantías constitucionales
- REVOCAR