Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de diciembre de 2007, cursante de fs. 236 a 240 vta., el recurrente manifiesta que dentro el proceso ejecutivo seguido por el Banco Los Andes Procredit S.A. contra sus representados, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Comercial de Cochabamba declaro en Sentencia probadas las excepciones opuestas de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título, la misma que apelada por el Banco ejecutante, es resuelto por Auto de Vista de 9 de octubre de 2007, -que hoy impugna- emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, que revoca la Sentencia y declara probada la demanda ejecutiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el recurso de amparo
- III.2.2. Sobre los medios ordinarios de defensa
- si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo
- III.3. Análisis del caso
- En atención al principio de subsidiariedad, los representados debieron acudir al proceso de conocimiento, instancia en la que con plenitud de jurisdicción y competencia podrían dilucidar si los contratos base de la acción ejecutiva, carecen o no de fuerza ejecutiva; por lo que, habiendo tenido expedito este medio legal para modificar el Auto de Vista impugnado, el amparo constitucional resulta improcedente, dado que esta acción por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios ordinarios de protección
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- corresponde disponer la subsistencia y validez de todas las resoluciones que en su caso se hubieran dictado dentro del mencionado proceso ejecutivo como consecuencia del cumplimiento de la Resolución 04/08 dic tada el 24 de enero de 2008 por el Tribunal de garantías constitucionales
- REVOCAR