SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.3. Análisis del caso

Antes de ingresar al análisis del caso, llama la atención a este Tribunal, que el Tribunal de garantías que resolvió el caso, tenga que basar su decisión en la fundamentación de un hecho que no ha sido invocado por la ahora parte accionante, es decir, que el mencionado Tribunal actuó en forma ultrapetita, ya que, jamás fue observada la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; sino, que invocaron la vulneración de otros derechos, y en el caso de la vulneración del derecho al debido proceso no se mencionó este elemento; por lo que, a fin de evitar susceptibilidades se recomienda que en el futuro, las autoridades recurridas ahora demandadas se ciñan estrictamente al análisis de la problemática planteada e invocada y no a otro para conceder o no la tutela solicitada.

En el presente caso, se evidencia que en el proceso ejecutivo se ha dictado el Auto de Vista de 9 de octubre de 2007, por el que adquiere la calidad de cosa juzgada formal, ya que, el proceso ejecutivo no admite el recurso de casación, pudiendo ser modificado en proceso ordinario posterior, que debe promoverse dentro de los seis meses de ejecutoriado el mismo, conforme a la previsión contenida por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por el art. 28 de la LAPCAF.