SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.3. Análisis del caso
Antes de ingresar al análisis del caso, llama la atención a este Tribunal, que el Tribunal de garantías que resolvió el caso, tenga que basar su decisión en la fundamentación de un hecho que no ha sido invocado por la ahora parte accionante, es decir, que el mencionado Tribunal actuó en forma ultrapetita, ya que, jamás fue observada la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; sino, que invocaron la vulneración de otros derechos, y en el caso de la vulneración del derecho al debido proceso no se mencionó este elemento; por lo que, a fin de evitar susceptibilidades se recomienda que en el futuro, las autoridades recurridas ahora demandadas se ciñan estrictamente al análisis de la problemática planteada e invocada y no a otro para conceder o no la tutela solicitada.
En el presente caso, se evidencia que en el proceso ejecutivo se ha dictado el Auto de Vista de 9 de octubre de 2007, por el que adquiere la calidad de cosa juzgada formal, ya que, el proceso ejecutivo no admite el recurso de casación, pudiendo ser modificado en proceso ordinario posterior, que debe promoverse dentro de los seis meses de ejecutoriado el mismo, conforme a la previsión contenida por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por el art. 28 de la LAPCAF.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el recurso de amparo
- III.2.2. Sobre los medios ordinarios de defensa
- si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo
- III.3. Análisis del caso
- En atención al principio de subsidiariedad, los representados debieron acudir al proceso de conocimiento, instancia en la que con plenitud de jurisdicción y competencia podrían dilucidar si los contratos base de la acción ejecutiva, carecen o no de fuerza ejecutiva; por lo que, habiendo tenido expedito este medio legal para modificar el Auto de Vista impugnado, el amparo constitucional resulta improcedente, dado que esta acción por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios ordinarios de protección
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- corresponde disponer la subsistencia y validez de todas las resoluciones que en su caso se hubieran dictado dentro del mencionado proceso ejecutivo como consecuencia del cumplimiento de la Resolución 04/08 dic tada el 24 de enero de 2008 por el Tribunal de garantías constitucionales
- REVOCAR