SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concedió
A través de la Resolución 04/08, cursante de fs. 320 a 324, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba constituido en Tribunal de garantías, concedió en parte el recurso de amparo constitucional, disponiendo que la Sala Civil Primera dicte un nuevo Auto de Vista, debidamente fundamentado. Los fundamentos empleados son los siguientes: a) Hay excepción a la subsidiaridad; b) El Auto de Vista impugnado no esta debidamente fundamentado, conforme a las SSCC “505/06” y “1369/01”, que señalan que las resoluciones deben estar debidamente motivadas y fundamentadas, con lo que se han vulnerado los derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; y, c) Las autoridades recurridas no obraron conforme al Código de Comercio, Código Civil y Código de Procedimiento Civil, sobre la base objetiva del ordenamiento jurídico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el recurso de amparo
- III.2.2. Sobre los medios ordinarios de defensa
- si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo
- III.3. Análisis del caso
- En atención al principio de subsidiariedad, los representados debieron acudir al proceso de conocimiento, instancia en la que con plenitud de jurisdicción y competencia podrían dilucidar si los contratos base de la acción ejecutiva, carecen o no de fuerza ejecutiva; por lo que, habiendo tenido expedito este medio legal para modificar el Auto de Vista impugnado, el amparo constitucional resulta improcedente, dado que esta acción por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios ordinarios de protección
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- corresponde disponer la subsistencia y validez de todas las resoluciones que en su caso se hubieran dictado dentro del mencionado proceso ejecutivo como consecuencia del cumplimiento de la Resolución 04/08 dic tada el 24 de enero de 2008 por el Tribunal de garantías constitucionales
- REVOCAR