SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
denegó
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2008 de 14 de febrero, cursante de fs. 150 a 152, por la que denegó la tutela. Como fundamento señalaron: a) En las planillas de pago de dietas se encuentran consignados todos los Concejales, quienes cobraron su sueldo menos el recurrente, desconociéndose el motivo, pues existe constancia de cobro de los otros concejales; b) No existe una orden emanada por la autoridad recurrida, a través del cual se hubiese dispuesto la no cancelación del cobro de dietas al representado del recurrente; además se informó que esas dietas se encuentran en la Dirección Financiera, los cuales pueden ser retirados por el recurrente; y, c) En audiencia se evidencio la existencia de planillas no cobradas por el recurrente, por lo que tiene todo el derecho de apersonarse al municipio para hacer efectivo su cobro.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio,
- Fragmento 16
- SC 0160/2010-R
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR