Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. Mediante notas de 30 de octubre y 20 de diciembre de 2007, el Defensor del Pueblo, solicitó informes a la autoridad recurrida sobre las razones por las que no se cancelan los sueldos a su representado (fs. 11 a 13); asimismo la funcionaria encargada de la atención a la ciudadanía de esa institución, emitió un informe que da cuenta que el 20 de noviembre del indicado año,; "se conversó con el Asesor Legal del Gobierno Municipal de Mecapaca Dr. Armando Pérez Mamani, vía teléfono, quien manifestó que se encontraba pendiente un proceso penal, y que se sujetaría a la resolución del mismo" (sic) (fs. 14).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio,
- Fragmento 16
- SC 0160/2010-R
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR