SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
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José Arancibia Quisbert, Alcalde del municipio de Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, a través de su abogado, presentó informe en audiencia manifestando que: i) El Alcalde Municipal no es el que paga los sueldos, sino la Oficialía Administrativa, mismos que no son realizados en el domicilio sino que cada interesado tiene que apersonarse a la Dirección Administrativa Financiera del municipio, a objeto de proceder con el cobro correspondiente, por lo que el recurrente al no haberse apersonado desde el mes de julio, no se le negó en ningún momento su sueldo; ii) La autoridad recurrida firma un solo cheque que corresponde al pago de sueldos y salarios de todo el personal del municipio, incluidos los salarios de los concejales, de tal manera que se elabora las planillas y cada concejal se apersona para hacer el cobro; es decir, que no se entrega cheques personales; y, iii) El hecho de que el recurrente no se apersonó a retirar su salario, pasa por una actitud personal contra la autoridad recurrida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio,
- Fragmento 16
- SC 0160/2010-R
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR