SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

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José Arancibia Quisbert, Alcalde del municipio de Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, a través de su abogado, presentó  informe en audiencia manifestando que: i) El Alcalde Municipal no es el que paga los sueldos, sino la Oficialía Administrativa, mismos que no son realizados en el domicilio sino que cada interesado tiene que apersonarse a la Dirección Administrativa Financiera del municipio, a objeto de proceder con el cobro correspondiente, por lo que el recurrente al no haberse apersonado desde el mes de julio, no se le negó en ningún momento su sueldo; ii) La autoridad recurrida firma un solo cheque que corresponde al pago de sueldos y salarios de todo el personal del municipio, incluidos los salarios de los concejales, de tal manera que se elabora las planillas y cada concejal se apersona para hacer el cobro; es decir, que no se entrega cheques personales; y, iii) El hecho de que el recurrente no se apersonó a retirar su salario, pasa por una actitud personal contra la autoridad recurrida.