SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio,
El modelo de Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, se basa esencialmente en el respeto e igualdad entre todos, protegiendo principalmente uno de los derechos primarios cual es la vida, del que derivan todos los demás derechos fundamentales, para que a través del principio de solidaridad se llegue al "suma qamaña" (vivir bien); es decir, se logre el bienestar común, para lo cual la Constitución Política del Estado ha previsto una gama de derechos fundamentales que en la historia constitucional boliviana es la más completa al respecto. Uno de tales derechos es el derecho al trabajo que comprende la protección al hombre y la mujer trabajadores y trabajadoras, en una de sus manifestaciones prevé el derecho al trabajo y al empleo, así el art. 46.I.n. 1 de la vigente CPE, señala que toda persona tiene derecho: "Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna".
En lo que respecta al derecho a percibir una remuneración justa este Tribunal a través de la SC 1612/2003-R de 10 de noviembre, ha desarrollado el siguiente entendimiento jurisprudencial, señalando que: "…consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir una retribución o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado, es decir, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor. Empero, este derecho es concurrente al derecho al trabajo, no es independiente de este último, toda vez que se genera y se constituye en el momento en que la persona desarrolle una actividad o trabajo por cuenta de otra persona o del propio Estado".
Ahora bien, en este marco jurisprudencial, conviene hacer referencia a la Ley de Municipalidades, aplicable al caso, señalando que el art. 56, en el Capítulo IV, bajo el título "retribución a cargos electivos", establece la existencia de un régimen especial de retribuciones para los concejales y alcaldes municipales por el carácter electivo y representativo del que están investidos, no inserto en la Ley General del Trabajo, ni en la normativa del funcionario público. Este régimen reconoce una remuneración diferenciada acorde con la naturaleza de las responsabilidades del Ejecutivo y del Concejo Municipal respectivo, al que se adjuntarán el derecho al aguinaldo, a los regímenes de seguridad social de corto y largo plazo y los seguros obligatorios; prescribiendo a su vez la norma prevista por el art. 58.II de la misma Ley que: "…la remuneración de los concejales constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado por ellos, a nivel de las sesiones del Concejo, comisiones y audiencias públicas".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio,
- Fragmento 16
- SC 0160/2010-R
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR