SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

II.3.

II.3. Asimismo por notas de 24 de abril y 26 de septiembre de 2007, el representado del recurrente, solicitó al recurrido la cancelación de sus sueldos devengados a partir de julio de ese año (fs. 7 y 8), en ese ínterin el 24 de septiembre de 2007 realizó la misma solicitud al Concejo Municipal (fs. 9), cuya Presidenta envió la nota HCMM 168/2007 de 13 de noviembre, dirigida a la autoridad recurrida, la cual expresa que: "el Pleno del Concejo Municipal nos permitimos llamarle la atención al haber incumplido con el pago de haberes devengados al Concejal H. Néstor Ergueta correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de la gestión 2007" (sic), recomendando que a través del Oficial Mayor Administrativo, efectúe los pagos mencionados dentro de cuarenta y ocho horas (fs. 10).