SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. Asimismo por notas de 24 de abril y 26 de septiembre de 2007, el representado del recurrente, solicitó al recurrido la cancelación de sus sueldos devengados a partir de julio de ese año (fs. 7 y 8), en ese ínterin el 24 de septiembre de 2007 realizó la misma solicitud al Concejo Municipal (fs. 9), cuya Presidenta envió la nota HCMM 168/2007 de 13 de noviembre, dirigida a la autoridad recurrida, la cual expresa que: "el Pleno del Concejo Municipal nos permitimos llamarle la atención al haber incumplido con el pago de haberes devengados al Concejal H. Néstor Ergueta correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de la gestión 2007" (sic), recomendando que a través del Oficial Mayor Administrativo, efectúe los pagos mencionados dentro de cuarenta y ocho horas (fs. 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio,
- Fragmento 16
- SC 0160/2010-R
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR