SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la "seguridad jurídica", al trabajo, a una remuneración justa y al debido proceso, arguyendo que su mandante cumplía las funciones de Concejal titular del municipio de Mecapaca, percibiendo su salario en forma normal; empero, a momento de que éste fue a cobrar su sueldo de julio de 2007, el Director de Presupuestos y Oficial Mayor Administrativo, le manifestaron que por órdenes del Alcalde se suspendió la tramitación de su salario, realizado los reclamos de manera verbal y escrita en reiteradas oportunidades, estas no han sido atendidas, asimismo, acudió al Ministerio de Trabajo, donde se le manifestó que por ser funcionario público electo no es aplicable la Ley General del Trabajo; razón por la cual presentó nota al Concejo Municipal, quienes mediante nota: HCMM 168/2007 de 13 de noviembre, recomendaron el pago de los salarios devengados, sin que sea efectivizado. Asimismo acudió al Defensor del Pueblo, al cual el recurrido ahora demandado, hizo caso omiso; por lo que actualmente se encuentra trabajando sin percibir su salario desde julio de 2007, ni mucho menos su aguinaldo. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio,
- Fragmento 16
- SC 0160/2010-R
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR